La nueva ley obliga a los detectives privados a asegurarse de la legitimidad de sus encargos pero, ¿es una norma realmente factible?
El espíritu de la norma parece ser el deseo de evitar que los servicios de un detective privado puedan ser usados para realizar labores de información previas a la comisión de un delito.
A primera vista la lógica está bastante clara: evitemos dar facilidades a los delincuentes pero…
¿Se controlan de igual modo otras fuentes de información?
Un criminal puede contratar a un detective
para localizar a una posible víctima y seguro que el detective, al que
presuponemos engañado, tendrá que responder de una manera u otra por su
participación en los hechos pero… ¿y si el criminal ha conseguido
localizar a su víctima gracias a las Páginas Blancas, a Google o a una multa publicada en el BOE?
¿Pasarán una noche en el calabozo los
propietarios de Páginas Blancas, Google o el responsable del BOE por su
colaboración en los hechos?
Y si la víctima es la responsable de su
localización debido a que ha “colgado” en Facebook sus planes para el
próximo fin de semana, ¿será la víctima legalmente responsable de su
propio asesinato?
Como averiguar el uso futuro de los informes de investigación.
No bastaría con leer mentes, puesto que en un origen el encargo puede
tener un fin lógico y legal pero más adelante ser usado con otros fines
muy distintos, debemos poder adivinar el futuro.
Herramientas que proporciona el Estado a los detectives para asegurar la legitimidad de nuestros encargos:
Ninguna.
¿A qué en un país normal esto sería sorprendente? Aquí no. Aquí es de lo más normal.
No tenemos acceso a los antecedentes
policiales, no tenemos medios para saber si hay una orden de alejamiento
en vigor, si esa persona está siendo investigada por pertenecer a banda
armada, ni la más mínima colaboración de ningún estamento del Estado.
Pero lo más significativo no es la falta
de acceso, sino la prohibición del mismo. No es que no tengamos acceso
directo a estas bases de datos desde la comodidad de nuestro despacho,
ni siquiera que hubiese unos trámites a realizar que lo hiciesen en la
práctica algo completamente inútil, es que está completamente prohibido.
La realidad es que para aplicar plenamente la normativa se nos obliga a tener unos datos que tenemos prohibido tener.
Visto esto…
¿Hasta dónde estamos los detectives obligados a asegurarnos de la legitimidad de nuestros encargos?
Pues vamos a tener que hacer uso de una técnica de última generación: preguntar.
La única manera legal de obtener
información sobre la relación del contratante con el investigado o de la
intención del primero para con la información obtenida es
preguntárselo.
A partir de la presunción de veracidad de nuestros clientes deberíamos constatar como mínimo los siguientes puntos:
1.- Relación entre contratante e investigado.
Esta relación (familiar, laboral, mercantil, etc…) delimitará los
ámbitos en que puede intervenir el detective y la información final que
puede trasladar a su contratante. Por ejemplo, un empresario (relación
laboral) no podrá obtener información sobre las relaciones sentimentales
del investigado, a no ser que éstas incumplan alguna normativa legal de
la empresa (por ejemplo mantener relaciones con usuarios de un
servicio).
2.- Uso previsible que se le va a dar a nuestro informe.
Aquí no basta con preguntar, hay que usar un poco el sentido común y
ver si los objetivos propuestos para la investigación se adecuan a los
intereses reales de nuestro contratante.
Hay veces en las que tendrás que negarte
a llevar a cabo ciertas investigaciones porque “hueles” que aquí hay
gato encerrado y no cuadran los intereses del contratante con lo que te
está pidiendo. Otras veces es simplemente que están mal asesorados y con
un asesoramiento correcto cambiarán su intención.
3.- Adecuación de la demanda al resto de legislación española.
Hay muchas veces en que el cliente tiene un interés legítimo pero
propone una técnica completamente ilegal, fruto de no haberse asesorado
previamente por un abogado. A veces son demandas completamente lógicas pero que son
ilegales en nuestro país, y casi siempre hay una alternativa totalmente
legal por la que conseguir esa misma información u otra equivalente
igual de útil para sus intereses.
Asesorar al cliente en su demanda forma parte de nuestra labor principal como detectives.
En resumen, la
obligación de acreditar la legitimidad de los encargos es la típica
normativa imposible de llevar a la práctica en su totalidad que cumple
con el cometido político de salvar las apariencias en caso de producirse
alguna desgracia (“nosotros ya habíamos prohibido la realización de la investigación sin legitimidad”) y recaudar por
la vía administrativa una gran cantidad a base de sanciones a quienes molesten
a “los de siempre”.
