LEY DE SEGURIDAD PRIVADA ASPECTOS CLAVE SOBRE LA LEY
Ante la reciente aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley de Seguridad Privada, la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) quiere puntualizar algunos aspectos que afectan directamente al desarrollo de su profesión:
1.- Confidencialidad del encargo y del resultado de la investigación:
La Ley no protege adecuadamente los derechos del cliente y del investigado.
Todo ciudadano o empresa tiene derecho a obtener información obtenida legalmente sobre aquellas cuestiones que le afectan. El Detective Privado es el profesional habilitado para satisfacer estas necesidades. Por ello, siendo necesidades legítimas pero privadas y no afectando a la seguridad pública, no se comprende porqué se obliga al Detective a comunicar a la Policía que ha sido contratado.
La Ley debería establecer claramente la confidencialidad de los datos de clientes, salvo resolución judicial.
También todo investigado tiene derecho a la in timidad. El TC ha dicho que sólo por una causa legítima (principio de razonabilidad) y de forma proporcional (principio de proporcionalidad) se puede investigar a las personas.
No es ni razonable ni proporcional que el Estado pueda saber si se ha investigado a alguien por haber hechos que no son competencia de la Policía (p.e. infidelidad conyugal, impago de obligaciones, reclamaciones a aseguradoras, bajas laborales...). La Ley debería establecer claramente la confidencialidad de los datos de los investigados, salvo resolución judicial.
En todo caso y existiendo en la Ley otras medidas de control en caso de actuación irregular, no se comprende qué utilidad lícita puede tener un fichero policial con la relación de los contratos de investigación suscritos por los detectives privados.
2.- Prohibición de realizar investigaciones para la defensa penal. La Ley impide a los ciudadanos poder contratar a un Detective en casos penales.
La Ley prohíbe que el Detective pueda aceptar un encargo de una persona acusada de un delito. Con ello, el ciudadano se ve privado de su derecho a aportar las pruebas necesarias para su defensa, cuando no esté de acuerdo con el resultado de la investigación policial.
Esto no debe entenderse como una crítica al trabajo de la Policía. De hecho, la Policía en España realiza una gran labor. Se trata, únicamente, que si una persona afirma, frente a la denuncia de la Policía, que es inocente, que no se le prive de su derecho a buscar, por medio de un profesional formado, aquellas pruebas que demuestran esa inocencia. La declaración de culpabilidad de un inocente (de lo que lamentablemente hay ejemplos) es muy grave. Además, eso supone que el verdadero culpable está libre y puede seguir delinquiendo. Por ello, trabajar para demostrar la inocencia de un “no culpable” es algo que redunda en beneficio de la sociedad.
3.-La Ley encarecerá los servicios de los detectives privados, estableciendo formalidades y obligacionesinnecesarias
La Ley obliga al Detective a elaborar un detallado informe de investigación, aún en el caso de que su cliente no quiera tal informe. Muchas veces el cliente renuncia al informe porque las investigaciones han descartado sus sospechas.
Con ello, se reduce el trabajo del Detective y sus honorarios.
Ahora la Ley obligará a realizar dicho informe Los detectives siempre hemos reconocido el derecho del cliente a recibir un informe con el resultado de la investigación y la obligación del Detective de acudir a los juzgados a ratificar y explicar dicho informe cuando el cliente lo presenta como prueba. Lo que vemos absurdo y perjudicial para el cliente es obligar a realizar dicho informe cuando éste expresamente dice que no lo quiere.
4.-La Ley puede suponer el cierre de muchos despachos y la pérdida de puestos de trabajo.
La Ley obliga a los despachos de Detective a otorgar un aval o suscribir un seguro de caución para poder trabajar. Este aval o seguro es exclusivamente (así se dice en la Ley) para cubrir el pago de multas y sanciones.
Esta obligación carece de justificación: los avales o seguros de caución son un instrumento para cubrir daños y perjuicios por incumplimiento de contratos, no para pagar multas administrativas.
Además, no nos constan multas impuestas a detectives privados que hayan sido impagadas, por lo que tener que garantizar dicho pago no tiene ninguna razón de ser.
5.-La Ley nace obsoleta.
Al igual que ocurrió en 1992, la Ley ignora la realidad de las necesidades de información de ciudadanos y empresas.
Cuestiones como el ámbito de actuación profesional o el uso de la tecnología son contempladas exactamente igual que en 1992, cuando la realidad es completamente distinta.
Esta Ley perpetúa la paradoja de que España es el país de la Unión Europea más exigente con la formación de los detectives (título universitario) a la vez que más restringe su actuación y los servicios que pueden prestar a los ciudadanos y a las empresas. Esta Ley nos sigue alejando de Europa, en perjuicio del cliente.
Es una Ley que ignora sin ofrecer ni explicación ni alternativas las propuestas de los detectives privados españoles.
Madrid, a 20 de Marzo de 2014. eurodetectivesprivadosmadrid.com
www.eurodetectivesprivadosmadrid.com
www.eurodetectives.vpweb.es
Es una Ley que ignora sin ofrecer ni explicación ni alternativas las propuestas de los detectives privados españoles.
Madrid, a 20 de Marzo de 2014. eurodetectivesprivadosmadrid.com
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